Muerte Perinatal
La Ley regula cómo deber ser la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal.
Salud
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- Objeto
- Ámbito de aplicación
- Sujetos obligados
- Objetivos
- Derechos de las mujeres y otras personas gestantes
- Espacio de internación
- Autoridad de aplicación
- Sanciones
- Texto completo de la norma
Objeto
La Ley 27.733 establece los procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal.
La Organización Mundial de la Salud entiende que la muerte perinatal es la muerte que ocurre entre la semana 22 de gestación (154 días) y los 7 primeros días de vida del bebé.
Ámbito de aplicación
La Ley 27.733 se aplica en el ámbito público y en el ámbito privado de la atención de la salud en todo el país.
Sujetos obligados
Quedan obligados a instrumentar las medidas y hacer los cambios para garantizar el cumplimiento de la Ley 27.733:
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las obras sociales del artículo 1 de la Ley 23.660, las obras sociales de la Ley 23.661, la obra social del Poder judicial de la Nación y la Dirección de ayuda social para el personal del Congreso de la Nación,
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las entidades de medicina prepaga,
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las entidades que brinden atención al personal de las universidades,
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todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliadas y afiliados, sin importar su figura jurídica.
Objetivos
Son objetivos de la Ley 27.733:
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Dar procedimientos de actuación estandarizados a los profesionales de la salud que intervienen en el parto. Los procedimientos estandarizados buscan facilitar la atención sanitaria de las mujeres, personas gestantes y familias que sufren una muerte perinatal,
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Permitir, mediante distintas estrategias, que las mujeres, personas gestantes, pareja o familias puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención, cuidado y acompañados por profesionales especialistas en el tema,
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Facilitar a las mujeres, personas gestantes, pareja o familias información sobre las opciones terapéuticas, gestiones y consultas a realizar y documentación a cumplir, para que puedan decidir las alternativas más adecuadas. Se asegura el acompañamiento de los profesionales durante todo el proceso.
Derechos de las mujeres y otras personas gestantes
Las mujeres y otras personas gestantes tienen los siguientes derechos frente a la situación de muerte perinatal:
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A recibir información adecuada sobre las distintas intervenciones médicas y terapéuticas que se pueden hacer durante esos procesos. La información permite que las mujeres y otras personas gestantes puedan elegir libremente cuando existen diferentes alternativas,
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A un trato respetuoso, individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso. El trato debe considerar sus pautas culturales,
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A tomar contacto con el cuerpo sin vida, durante el tiempo que la madre demande en acuerdo con el equipo que la asiste. La madre puede elegir hacerlo acompañada por un psicólogo,
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A elegir una persona que la acompañe en cualquier momento del proceso, y a decidir no ser acompañada,
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A conocer las causas que originaron la muerte, si se conoce las causas.
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A pedir que se realice la autopsia o estudio anatomopatológico del cuerpo o asesoramiento genético,
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A ser internadas en un servicio que garantice un espacio individualizado y adecuado para la persona y su entorno familiar y afectivo,
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A recibir información sobre lactancia, métodos de inhibición de la lactancia o donación de leche,
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A recibir tratamientos médicos y psicológicos luego de la internación, para reducir la posibilidad de sufrir trastornos por duelos crónicos y para hacer el seguimiento de los posibles trastornos. Los tratamientos se adecuan a la especialidad de la salud mental perinatal,
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A no hacer ningún examen o intervención para investigación, salvo que la mujer o la persona gestante esté de acuerdo y de su consentimiento por escrito utilizando un protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
Espacio de internación
Las instituciones de salud deben garantizar espacios específicos de internación para las mujeres, personas gestantes y los acompañantes.
El lugar de internación debe ser tranquilo y debe respetar la intimidad luego de ocurrida la muerte perinatal.
Autoridad de aplicación
El Poder ejecutivo determina la autoridad de aplicación de la Ley 27.733.
Las funciones de la autoridad de aplicación son:
. Fomentar y controlar la aplicación de la Ley 27.733,
. Elaborar un protocolo de atención del equipo de salud frente a situaciones de muerte perinatal. El protocolo de atención debe incluir lineamientos de certificación y destino final del cuerpo que contemplen el derecho al respeto de la vida privada y familiar,
. Evaluar las acciones que se hacen en los centros de salud hacia las mujeres y personas gestantes, su pareja y su familia, en relación con la muerte fetal intraútero o intraparto. Adecuar las acciones de los centros de salud a las recomendaciones de buenas prácticas existentes,
. Coordinar la realización periódica de actividades de sensibilización y difusión sobre la muerte perinatal,
. Armar y llevar adelante programas de formación y capacitación para las personas especializadas en la atención de las mujeres, personas gestantes y sus familias en contextos de muerte perinatal,
. Promover la inclusión de la temática de muerte perinatal en las currículas de la educación superior vinculadas a salud, tanto en las carreras de grado como de posgrado,
. Garantizar el acompañamiento y el apoyo con equipo multidisciplinario en los establecimientos sanitarios durante todo el proceso y luego del alta hospitalaria,
. Armar programas de prevención, educación y promoción de la salud que tengan como propósito la reducción de muertes perinatales,
. Generar un registro orientado a estudiar las causas más frecuentes de muerte perinatal y las causas evitables de muerte perinatal, para disminuir el riesgo de repetir la muerte perinatal.
Sanciones
El incumplimiento de las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliadas y afiliados de las disposiciones de la Ley 27.733 se considera falta grave.
El incumplimiento de los profesionales de la salud, de sus colaboradores y de las instituciones donde prestan servicios de las disposiciones de la Ley 27.733 se considera falta grave.
Estos incumplimientos se consideran faltas graves, más allá de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.