Presidencia de la Nación

Cuidados Paliativos

Se asegura que los pacientes puedan acceder a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos

Ley 27.678

Salud


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Objeto

La ley busca asegurar que los pacientes puedan acceder a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.

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Objetivos

  • Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona. Se debe atender las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes con enfermedades amenazantes o limitantes para la vida.

  • Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa.

  • Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.

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Definiciones

  • Cuidados Paliativos: es un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan con enfermedades que amenazan o limitan la vida. Los cuidados paliativos se realizan mediante la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.

  • Enfermedades amenazantes o limitantes para la vida: son las enfermedades donde existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, enfermedades crónicas complejas, enfermedades progresivaso avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.

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Principios

  • Respeto por la vida y bienestar de las personas.

  • Equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.

  • Intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible.

  • Respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que va a recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.

  • Interculturalidad.

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Cobertura

Las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten.

Se incluyen, como mínimo, las prestaciones que determine el Ministerio de Salud que es la Autoridad de Aplicación de esta ley,

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Texto completo de la norma

Ley 27.678

Normas complementarias

Decreto 311/2023


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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