Nombre de las personas
La ley establece con qué nombres se puede inscribir a una persona en el Registro. No están permitidos los nombres extravagantes, apellidos como nombre o poner más de 3 nombres. Sí están permitidos los nombres aborígenes.
Familia y vivienda
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- Prenombre o nombre de pila
- Inscripción en el Registro
- Apellido de los hijos
- Apellido de las personas casadas
- Cambio de nombre
- Protección del nombre
- Texto completo de la norma
Prenombre o nombre de pila
¿A qué se llama prenombre o nombre de pila?
Es el que te diferencia dentro de tu propia familia, por ejemplo Juan o Elena. Legalmente se adquiere a partir de que te inscriben con ese nombre en el Registro Civil.
Inscripción en el Registro
¿Hay prenombres que no pueden inscribirse en el Registro de Civil?
Sí. No se pueden inscribir:
-
más de tres prenombres;
-
apellidos como prenombres;
-
primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos;
-
los que sean extravagantes.
¿Pueden inscribirse nombres aborígenes como prenombres?
Sí. Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
¿Qué pasa si usaba un prenombre antes de ser inscripto en el Registro?
Pueden anotarte con ese prenombre siempre que cumpla los requisitos exigidos por la ley.
Apellido de los hijos
¿Qué apellido llevan los hijos matrimoniales?
Llevan el primer apellido de alguno de los progenitores. O el primer apellido de ambos, en el orden que elijan.
Si no se ponen de acuerdo, el asunto se resuelve por sorteo en el Registro Civil.
Todos los hijos del matrimonio tienen que llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primer hijo.
¿Qué pasa con el apellido del hijo fuera del matrimonio?
Hay que distinguir:
-
si tiene relación con uno solo de los progenitores, lleva su apellido;
-
si tiene relación con ambos progenitores se aplica la misma regla que para los hijos matrimoniales;
-
si la relación con uno de los progenitores se establece después, los progenitores acuerdan el orden;
-
si no hay acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño.
Los hijos adoptados ¿qué apellido llevan?
-
Si adopta una sola persona, llevan su apellido.
-
Si adopta una pareja, se aplican las mismas reglas que para el apellido de los hijos biológicos matrimoniales.
Cuando la persona adoptada tiene la edad y madurez suficiente puede pedir que se le agregue su apellido de origen
Apellido de las personas casadas
¿Qué apellido llevan las personas cuando se casan?
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
La ley anterior solo permitía que la mujer agregara el apellido de su marido a su apellido. Hoy cualquiera de los cónyuges puede, si quiere, usar el apellido del otro.
En caso de divorcio ¿qué pasa con el apellido ?
No puede usarse el apellido del cónyuge, salvo que el juez, por motivos razonables, autorice a conservarlo.
Una persona viuda ¿puede seguir usando el apellido marital?
Sí mientras no contraiga nuevo matrimonio o unión convivencial.
Cambio de nombre
¿Puedo cambiarme el prenombre o el apellido?
Sí, sólo si el juez decide que existen motivos justos para el cambio.
Hay casos en los que no se necesita autorización judicial:
-
por cuestiones de identidad de género;
-
por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad; o
-
por haber sufrido la separación de la familia biológica como consecuencia del terrorismo de Estado y haber sido dado en adopción.
Protección del nombre
¿Puedo defender el uso de mi nombre ante la justicia?
Sí, cuando:
-
se te desconoce el uso de tu nombre, para que sea reconocido;
-
otra persona usa indebidamente tu nombre, para que deje de usarlo; o
-
tu nombre es usado para designar cosas o personajes de fantasía, si ello te causa perjuicio, para que cese el uso.