Mercosur - Traslado de medicamentos
Se establecen los requisitos para viajar con medicamentos que tienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el Mercosur
Salud
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- Medicamentos que tienen estupefacientes o sustancias psicotrópicas
- Pacientes en tránsito
- Texto completo de la norma
Medicamentos que tienen estupefacientes o sustancias psicotrópicas
¿Qué documento debe presentar el paciente que viaja con medicamentos que tienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas?
Debe presentar la receta médica legalizada.
¿Qué debe indicar la receta médica legalizada?
La receta debe indicar:
- nombre y dirección del paciente.
- nombre del medicamento, principio activo, concentración, forma farmacéutica, cantidad y posología.
- fecha, nombre, dirección y firma del médico con la identificación de inscripción en el organismo correspondiente.
La receta médica debe estar autorizada por la autoridad sanitaria.
¿Qué autoridad debe aplicar estas normas en la Argentina?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
¿En qué países se aplica esta norma?
En Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Pacientes en tránsito
¿Qué documentos debe presentar el paciente en tránsito que viaja con medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas?
Debe presentar un documento legal que indique:
- nombre y dirección del paciente.
- nombre del medicamento y principio activo, concentración, forma farmacéutica, cantidad y posología
- fecha, nombre, dirección y firma del médico con la identificación de inscripción en el organismo correspondiente.
¿A quién se debe presentar el documento legal?
A las autoridades sanitarias o policiales de los puertos o aeropuertos, terminales y pasos de frontera de los Estados Partes.
¿Qué autoridad debe aplicar estas normas en la Argentina?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
¿En qué países se aplica esta norma?
En Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Texto completo de la norma
Resolución 66/200 Grupo del Mercado Común