Presidencia de la Nación

Lengua de Señas Argentina

Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural.

Ley 27.710

Discapacidad


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Objeto

Esta ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural.
La Lengua de Señas Argentinas forma parte del legado histórico, parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en la Argentina y garantiza su participación e inclusión plena.

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Lengua de Señas Argentina

La Lengua de Señas Argentina es la que se transmite en la modalidad visoespacial.
La Lengua de Señas Argentina posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, es accesible para las personas sordas.

A través de la Lengua de Señas Argentina la persona puede:

  • comunicarse;
  • transmitir sus deseos e intereses;
  • informarse;
  • defender sus derechos; y
  • construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.

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Organismos de consulta

Los organismos de consulta serán las organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento del Estado.

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Promoción

El Poder Ejecutivo puede fomentar e impulsar el acceso y el uso de la Lengua de Señas Argentina de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua, con el objetivo de:

  • acceder de manera efectiva y plena a la vida social;
  • eliminar barreras comunicacionales y actitudinales facilitando el acceso a la comunicación e información;
  • impulsar y fortalecer su independencia, y autonomía personal y toma de decisiones;
  • diseñar y ejecutar estrategias que aseguren la accesibilidad comunicacional en todas las políticas públicas dirigidas a la sociedad.

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Texto completo de la norma

Ley 27.710


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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