Lengua de Señas Argentina
Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural.
Discapacidad
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Objeto
Esta ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural.
La Lengua de Señas Argentinas forma parte del legado histórico, parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en la Argentina y garantiza su participación e inclusión plena.
Lengua de Señas Argentina
La Lengua de Señas Argentina es la que se transmite en la modalidad visoespacial.
La Lengua de Señas Argentina posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, es accesible para las personas sordas.
A través de la Lengua de Señas Argentina la persona puede:
- comunicarse;
- transmitir sus deseos e intereses;
- informarse;
- defender sus derechos; y
- construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.
Organismos de consulta
Los organismos de consulta serán las organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento del Estado.
Promoción
El Poder Ejecutivo puede fomentar e impulsar el acceso y el uso de la Lengua de Señas Argentina de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua, con el objetivo de:
- acceder de manera efectiva y plena a la vida social;
- eliminar barreras comunicacionales y actitudinales facilitando el acceso a la comunicación e información;
- impulsar y fortalecer su independencia, y autonomía personal y toma de decisiones;
- diseñar y ejecutar estrategias que aseguren la accesibilidad comunicacional en todas las políticas públicas dirigidas a la sociedad.