Cláusulas prohibidas en los contratos de consumo
Se establecen las cláusulas que no pueden incluirse en los contratos de consumo por no respetar los derechos de los consumidores.
Consumo y economía
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- Cláusulas prohibidas
- Contratos de consumo especiales
- Cláusulas incluidas en contratos vigentes
- Cláusulas abusivas
- Texto completo de la norma
Cláusulas prohibidas
Los contratos de consumo no pueden tener cláusulas abusivas o que limiten los derechos de lconsumidor.
Cuando otras normas establecen condiciones de contratación más favorables al consumidor deben tenerse en cuenta esas condiciones más favorables.
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Contratos de consumo especiales
Cuando los contratos de consumo sean para la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros o bancarios debe respetarse también lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la Resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica.
Cláusulas incluidas en contratos vigentes
Las cláusulas del contrato de consumo que sean abusivas o limiten los derechos del consumidor se tienen por no incluidas.
Cláusulas abusivas
Algunas de las cláusulas abusivas son las siguientes:
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Las que dan solo al proveedor el derecho de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las obligaciones de las partes.
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Las que dan al proveedor el poder de modificar por sí solo el contrato. El proveedor solo puede modificar el contrato cuando la autoridad lo permite.
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Las que autorizan al proveedor a finalizar el contrato sin ninguna causa y sin que la o el consumidor haya incumplido el contrato.
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Las que establecen límites para que el consumidor pueda iniciar acciones judiciales.
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Las que permiten que el proveedor entregue otros productos o servicios no incluidos en el contrato sin que el consumidor lo acepte en forma previa o si lo obligan a comunicar que no acepta esos productos o servicios en un plazo determinado.
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Las que vulneran normas de protección del medio ambiente o posibilitan su violación.
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Las que vulneran o permitan que se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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Las que promueven o estimulan, de modo directo o indirecto, estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
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Las que diferencian, excluyen o dañan a los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad o cualquiera otra razón que vulnere la dignidad de la persona humana.
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Las que permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato cuando el consumidor haya solicitado su eliminación.
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Las que impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
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Las que consideren que el contrato de consumo esta celebrado y aceptado por la simple navegación por la página web.
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Las que hagan responsables a los consumidores por las consecuencias del caso fortuito o la fuerza mayor.
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Las que permitan que el proveedor pueda delegar su trabajo o servicio en otra persona cuando la o el consumidor eligió al proveedor por sus cualidades personales.
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Las que limitan el ejercicio de los derechos de los consumidores a través de acciones colectivas.
Podes conocer todas las cláusulas abusivas en el Anexo de la Resolución 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Texto completo de la norma
Resolución 53/2003 Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor