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Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es la ley fundamental que garantiza los derechos y libertades de las personas en la Ciudad

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Justicia y derechos humanos


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Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué es la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires?

Es la ley fundamental que organiza el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Garantiza los derechos y libertades de las personas en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué forma de gobierno establece la Constitución?

Establece la forma de gobierno republicana y representativa.

  • Republicana: el gobierno está dividido en 3 poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

  • Representativa: el pueblo elige a sus representantes.

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Reforma de la Constitución

¿Puede reformarse la Constitución de la Ciudad?

Sí. Se puede reformar toda la Constitución o sólo una parte.

Para reformar la Constitución es necesario:

  • una ley dictada con mayoría especial que declara la necesidad de la reforma y qué partes de la Constitución se van a modificar; y

  • una convención constituyente convocada para llevar adelanter la reforma de la Constitución.

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Derechos y garantías

¿Cuáles son los derechos que garantiza la Constitución?

Derechos de las personas

  • Derecho a la identidad.

  • Derecho a comunicarse.

  • Derecho a la privacidad y a la intimidad.

  • Libertad religiosa y de conciencia.

  • Derecho a usar y disponer de la propiedad.

  • Acceso a la justicia

Libertad de las personas

  • Ninguna persona puede ser privada de su libertad sin una orden escrita del juez que explique los motivos que hay para detenerla.

  • Los documentos de identidad no pueden ser retenidos por la autoridad.

  • Deben respetarse las garantías procesales, como la defensa en juicio y tener un juicio seguro y ordenado. Las autoridades deben informar los motivos para detener a una persona.

  • Está prohibida la declaración de personas detenidas ante la policía.

  • A ninguna persona detenida se le puede prohibir comunicarse.

  • Se debe asegurar el alimento, higiene, salud, abrigo e integridad de las personas detenidas.

  • El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas y el secuestro de información solo pueden ser ordenados por el juez

  • La persona condenada por error tiene derecho a ser indemnizada.

¿Cómo se protegen los derechos?

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce el derecho a iniciar juicios rápidos para proteger los derechos:

  • acción de amparo: es un pedido que se le hace al juez para defender los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales son los derechos más importantes de una persona, como el derecho a la vida; el derecho a la salud, el derecho a trabajar;

  • hábeas data: con la acción de amparo también puede pedirse el acceso a los datos personales guardados en archivos, registros y bancos de datos públicos o privados y pedir que se supriman si lesionan derechos. Si hay un error en los datos, se puede pedir que los actualicen o corrijan;

  • hábeas corpus: es un pedido que se hace al juez para proteger la libertad física. Puede usarse:

    • cuando una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita la libertad física de una persona;

    • cuando alguien está en la cárcel, comisaría u otra repartición y agravan ilegítimamente sus condiciones de privación de libertad;

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Derechos sociales

La Ciudad garantiza los siguientes derechos:

  • a la salud: alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente;

  • a la educación: igualdad de oportunidades y posibilidades para ir a la escuela;

  • a un medio ambiente sano: está prohibido el ingreso, elaboración, transporte y tenencia de sustancias y residuos radiactivos y el ingreso a la Ciudad de residuos y desechos peligrosos;

  • al hábitat: a una vivienda digna y a un hábitat adecuado;

  • a la cultura: libre expresión artística y prohibición de toda censura;

  • al deporte: práctica del deportes y actividades físicas;

  • a la igualdad entre varones y mujeres;

  • de los niños, niñas y adolescentes: deber de ser informados, consultados y escuchados. Respetar su intimidad y privacidad;

  • de la juventud: igualdad real de oportunidades y goce de sus derechos;

  • de las personas mayores: protección e integración económica y sociocultural, promoción de sus habilidades y experiencias;

  • de las personas con discapacidad: su integración, información y equiparación de oportunidades;

  • del trabajo y la seguridad social: empleo público con estabilidad y capacitación. Asegura un cupo del 5% del personal del gobierno de la Ciudad para personas con discapacidad;

  • de los consumidores y usuarios: defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en sus relaciones de consumo;

  • de la comunicación: libertad de pensamiento sin censura previa por cualquier medio de difusión y comunicación, el respeto a la ética y el secreto periodístico;

  • los relacionados con la ciencia y tecnología: investigación científica y la innovación tecnológica;

  • los relacionados con el turismo: promoción del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural;

  • obligaciones de la función pública: los funcionarios son responsables por los daños que ocasionen. No pueden asumir en la función pública cuando tienen procesos por delitos dolosos.

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Derechos políticos y participación ciudadana

La Constitución garantiza los siguientes derechos políticos:

  • partidos políticos: derecho a asociarse en partidos políticos;

  • sufragio: el voto libre, universal, secreto y obligatorio;

  • audiencias públicas: la Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a una audiencia pública para hablar asuntos de interés general y así conocer las ventajas y desventajas de un proyecto. Las audiencias públicas son obligatorias cuando se tratan temas de edificación y planeamiento urbano o modificaciones de uso o dominio de bienes públicos;

  • iniciativa popular: las personas pueden presentar proyectos de ley sobre los temas que les interesan. Se necesita la firma del 1 y 1/2% del padrón electoral. No pueden presentarse proyectos de ley sobre la reforma de la Constitución, tratados internacionales, impuestos y presupuesto;

  • referéndum obligatorio: el Jefe de Gobierno o la Legislatura pueden convocar a la sociedad para que vote sobre un tema. En caso de referéndum la decisión de la mayoría de la sociedad será obligatoria para el gobierno;

  • consulta popular no vinculante: la Legislatura, el Jefe de Gobierno o la Comuna pueden convocar a la sociedad para que vote sobre un tema. El resultado de la consulta popular no es vinculante, es decir, lo que decide la mayoría no es obligatorio para el gobierno.

  • referéndum de revocación de mandato: se puede pedir que los funcionarios electos dejen el cargo por mal desempeño. Para ello es necesario impulsar una iniciativa popular y se necesita el 20% del padrón electoral. Si se llama a referéndum de revocación del mandato, es obligatorio ir a votar. El funcionario debe dejar el cargo si más del 50% de los votos es a favor de la revocación del mandato.

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División de poderes

¿Quién ejerce el Poder Legislativo en la Ciudad?

La Legislatura.

  • Está compuesta por 60 diputados.

  • El número de diputados puede aumentar en proporción al crecimiento de la población.

  • Los diputados se eligen por el voto del pueblo.

  • Duran 4 años en sus funciones.

¿Qué hace la Legislatura?

Dicta las leyes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué es el juicio político?

Es un juicio que se hace en la Legislatura por mal desempeño o por delitos cometidos por:

  • el Jefe de Gobierno;

  • el Vicejefe de Gobierno;

  • ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

  • miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura;

  • Fiscal General, Defensor General, Asesor General de Incapaces, Defensor del Pueblo.

¿Quién ejerce el Poder Ejecutivo en la Ciudad?

El Jefe de Gobierno.

  • Se elige por el voto del pueblo.

  • Dura 4 años en su cargo y puede reelegirse por un solo período más.

  • En caso de ausencia, renuncia o destitución, imposibilidad temporaria o permanente o muerte, el Poder Ejecutivo es ejercido por el Vicejefe de Gobierno.

¿Qué hace el Jefe de Gobierno?

Administra la Ciudad, planifica la gestión y aplica las normas.

¿Qué es el gabinete?

Es el conjunto de ministros que colaboran con el Jefe de Gobierno, que es quien los nombra y remueve.

¿Quién ejerce el Poder Judicial?
  • El Tribunal Superior de Justicia.

  • El Consejo de la Magistratura.

  • Los demás tribunales y jueces de la Ciudad de Buenos Aires.

  • El Ministerio Público.

  • Tribunal Superior de Justicia: es el máximo tribunal de la Ciudad.

    • Está compuesto por 5 jueces.
    • Sus nombramientos los realiza el Jefe de Gobierno con acuerdo de la Legislatura.
    • Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta.
    • La remoción solo es posible mediante juicio político.
    • No pueden ser todos del mismo sexo.
  • Tribunales de la Ciudad: son las Cámaras de Apelaciones y jueces de la Ciudad.

    • La designación es mediante el voto de la mayoría de la Legislatura.
  • Consejo de la Magistratura: se ocupa de la selección, disciplina y acusación de todos los jueces de la Ciudad, menos de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia.

    • Está compuesto por 9 miembros elegidos por un sistema especial.
    • Duran 4 años en sus funciones.
  • Ministerio Público: Está a cargo del Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces.

    • Duran 7 años en sus funciones.
    • Defienden los intereses de la sociedad.

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Órganos de control

  • Sindicatura general: está a cargo del Síndico General de la Ciudad.

    • El nombramiento y remoción está a cargo del Jefe de Gobierno.
    • Se encarga del control interno, presupuestario, legal y de gestión de la administración pública.
  • Procuración general: está a cargo del Procurador General.

    • El nombramiento y remoción está a cargo del Jefe de Gobierno con acuerdo de la Legislatura.
    • Representa a la Ciudad en los juicios.
  • Auditoría General: ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad.

  • Defensoría del Pueblo: está a cargo del Defensor del Pueblo.

    • Se encarga de la defensa, protección y promoción de los derechos garantizados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad.
    • Dura 5 años en el cargo.
    • La remoción solo es posible por juicio político.
  • Ente Único Regulador de los Servicios Públicos: su función es controlar la calidad de los servicios públicos para proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente.

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Texto completo de la norma

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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