Presidencia de la Nación

Pensión por invalidez

La pensión por invalidez es para las personas que tienen problemas de salud o se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

Decreto 432/1997

Discapacidad


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Pensión por invalidez

La pensión no contributiva por invalidez es una suma de dinero que pueden cobrar mensualmente las personas que tienen problemas de salud o se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Se llama no contributiva porque la podés cobrar aunque no hayas hecho aportes.

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Requisitos

Para acceder a la pensión no contributiva por invalidez tenés que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener problemas de salud o vulnerabilidad social. Para probar esto tenés que presentar el Certificado Médico Oficial (CMO) y la evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad.
    Podes consultar el formulario de Certificado Médico Oficial y los criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad acá.

  • No tener trabajo formal y tampoco estas inscripto en el Régimen General o Simplificado vigente.

  • Ser una persona argentina nativa, naturalizada o residente en el país. Tenés que presentar el DNI para demostrar la identidad, edad y nacionalidad. Si sos extranjero o extranjera tenés que demostrar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.

  • No ser beneficiario o beneficiara de un régimen de previsión, retiro o pensión de carácter contributivo o no contributivo.

  • Si sos una persona menor de edad: no tenés que tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a darte alimentos. En este caso, se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los o las parientes y su grupo familiar.

  • No tener bienes, ingresos ni recursos suficientes. La Agencia Nacional de Discapacidad establece los criterios socioeconómicos para demostrar este requisito.

  • No estar detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.

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Suspensión

La pensión se suspende en los siguientes casos:

  • Si no cumplís con tus obligaciones.

  • Si te citan varias veces por algún trámite relacionado con tu pensión y no vas.

  • Si ocurre alguna circunstancia que da lugar a la caducidad de la prestación.

  • Si cobras la pensión a pesar de saber que no te corresponde.

  • Si el beneficiario o beneficiaria está detenido o detenida por la justicia.

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Caducidad

La pensión finaliza:

  • Por muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto judicialmente declarado.

  • Por renuncia.

  • Por abandono del país.

  • Por falta de cobro por 3 meses consecutivos sin causa justificada.

  • Por incompatibilidad con otras prestaciones.

  • Porque finalizó la situación por la que te dieron la pensión.

  • Por condena a prisión o reclusión por más de 3 años a partir de la fecha de la sentencia.

El solicitante de la pensión puede pedir la rehabilitación de la pensión suspendida, si prueba que tiene derecho a ella. Si la pensión es denegada, se puede apelar en el plazo de 60 días de notificada la resolución.

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Datos de interés

La pensión:

  • Es inembargable.
  • Es personal, no se la podés dar a otra persona.
  • No se pueden vender

Todos los trámites para solicitar la pensión son gratuitos.

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Texto Completo de la Norma

Decreto 432/1997

Más información

ANSES


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