Si sos liquidador de sueldo y/o Sistema Administrativo Financiero (SAF) informate
¿Cuál es mi participación en el Registro de Entidades del Decreto N° 14/12?
Como titular del servicio administrativo financiero o titular de la unidad organizativa del máximo nivel operativo a cargo de la liquidación de haberes debés:
- Extender certificación de haberes a los empleados para que puedan acceder a los servicios mediante el sistema de deducción de haberes, a presentar en las entidades habilitadas.
- Controlar que los servicios con costo financiero total no excedan la tasa de referencia del Banco Nación en 5 puntos porcentuales adicionales.
- Controlar que el empleado nunca perciba un salario neto por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil y, a su vez, que las deducciones no excedan el 30% del sueldo disponible.
- Informar mensualmente, a través del Registro de Entidades, las deducciones efectuadas a los empleados de su organismo.
- Controlar periódicamente la vigencia de las entidades alta/suspensión/baja
- Abstenerse de expedir certificados de haberes a favor de las entidades suspendidas.
- Dejar de descontar a favor de las entidades dadas de baja.
- En caso de detectar alguna irregularidad suspender los descuentos en el recibo de sueldo, solicitar a la entidad regularizar la operación y notificar al empleado de lo ocurrido.
La certificación de haberes deberá contener:
- La remuneración normal, habitual y permanente, monto y concepto de las retenciones
- El código asignado por el registro a la entidad a favor de la cual el solicitante requiere se efectúen descuentos sobre sus haberes
- Fecha de emisión y plazo de vigencia
- Tasa de interés aplicable.