Presidencia de la Nación


El Código de Conducta para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo es una iniciativa del Organismo Nacional de Turismo, actualmente la Subsecretaría de Turismo de la Nación.

Este instrumento tiene como objetivo sensibilizar a agentes y comunidades turísticas para evitar posibles situaciones de explotación sexual, trabajo infantil y trata.


¿Quiénes pueden adherir al Código de Conducta?

  • Las instituciones públicas de turismo a nivel provincial y municipal.
  • Los profesionales e idóneos.
  • Las organizaciones sectoriales.
  • Las instituciones académicas.
  • Los operadores turísticos y las empresas de viajes y turismo.
  • Las empresas de medios de transporte.
  • Las empresas hoteleras (hoteles, hostels, etc.).
  • La prensa turística.

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Antecedentes

El 22 de noviembre del año 2003, en el marco de la Feria Internacional de Turismo (FIT), la entonces Secretaría de Turismo, a cargo del Sr. Carlos Enrique Meyer, firma junto a autoridades de organismos provinciales y de organizaciones del turismo nacional, un Acta Compromiso para adherir a la campaña internacional contra la explotación sexual de los niños en el turismo, liderada por la Organización Mundial del Turismo.

En el año 2005, se comienza a trabajar un proyecto específico, nominado "Turismo Responsable e Infancia". Además, por decisión de las Autoridades de Turismo de Sudamérica, se crea el Grupo Regional de Acción para prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo, con el objetivo de unificar criterios, acciones y campañas para prevenir este delito que afecta a la niñez y adolescencia a nivel global.

En el año 2008, en la ciudad de Buenos Aires, se firma la adhesión a The Code, un código de conducta internacional creado para prevenir este delito relacionado al turismo. Al año siguiente, se crea el Código de Conducta Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Prevención de la explotación sexual, el trabajo infantil y la trata. En el 2015, ya se habían sumado 72 organizaciones, incluyendo el sector académico.

Uno de los compromisos fundamentales para promover un turismo sostenible, seguro y responsable es asegurar la integridad cultural, física y mental de las comunidades receptoras, y priorizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes.



¿Qué compromisos asumen los signatarios?

1. Incorporar a la gestión comercial los valores éticos que promuevan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto implica detectar y prevenir posibles situaciones de vulneración como la explotación sexual, el trabajo infantil, el trabajo adolescente no registrado y la trata de personas. Asimismo, se comprometen a hacer público el compromiso asumido al firmar el Código de Conducta.

2. Informar y sensibilizar a todos los miembros de la Organización sobre las prácticas y políticas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se compromete a capacitar al personal para el adecuado manejo de situaciones que vulneren estos derechos durante el ejercicio de sus funciones.

3. Incorporar en los documentos corporativos y de difusión la siguiente frase:

En documentos nacionales:
«La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado».
Denúncielo, llamando al 145”. Ley Nacional  27.046

En documentos internacionales:
              
«Sexual exploitation of children and adolescents and human
trafficking in Argentina is a crime that is severely punished».
Denounce it dialing 145". Federal Act 27.046

4.  Informar a los viajeros y turistas sobre la existencia de leyes nacionales que prohíben el trabajo infantil, el trabajo adolescente informal y sancionan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, y la trata de personas.

5. Informar y sensibilizar a todos los proveedores, tanto locales como de las comunidades en las que operan, garantizando su comprensión y cumplimiento de los lineamientos del Código de Conducta.

6.  Evaluar y emitir un informe anual que contenga el reporte de las acciones desarrolladas para implementar estos criterios, el cual podrá formar parte del reporte de Responsabilidad Social de la Organización.

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