Presidencia de la Nación

Habilitación de un instituto sin internación

Cómo realizar el trámite por el cual se habilita un instituto sin internación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En linea

Es el trámite por el cual se habilitan Institutos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Importante:

Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes.

¿A quién está dirigido?

Al titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.

¿Qué necesito?

Completar formulario de solicitud en TAD.

Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.

Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.

Plano del establecimiento presentado a CABA con firma y sello del titular sanitario.
Plano con las siguientes características:
a) Escala 1:100.
b) Detalle de los ambientes.
c) Medidas de los ambientes (Lineales y de superficie)

Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos y/o factura de último pago. En caso de no generarlos, informarlo mediante nota con firma y sello del profesional médico.

Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite.

Listado completo de profesionales, aclarar por servicios si los hubiera, consignando de cada uno nombre y apellido completo, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.

Los establecimientos que posean servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología, láser, deberán describir la aparatología y solicitar su habilitación.

Adjuntar las planillas de autorización para ejercer de los profesionales con su respectivo pago. Descargar desde el siguiente link: Autorización para ejercer en un establecimiento de Salud. En caso de ser 15 profesionales o más, en lugar de las planillas, realizar un listado de los profesionales con sus datos firmado por el director médico indicando a su vez que se encuentran inmunizados contra la Hepatitis B.

.Contrato con Servicio de Traslado Sanitario que cuente con UTIM, ubicado en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de poseer pagina web, red social, etc. Tramitar por Autorización de publicidad de actividades del arte curar.

Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132. Incluir un profesional de salud propietario de acciones. Adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público

Comprobante de pago.

Especificaciones

Institutos (Resolución 2385/80)

  • Que se trate de una entidad que cultive una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación, pudiendo utilizar para esos fines funciones asistenciales.

  • Actividad en equipo o conjunta de varios profesionales, acreditando en su mayoría carácter de "especialistas": condición que deben llenar los jefes de equipo.

  • Director profesional responsable, acreditando carácter de "especialista".

  • Contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados para su eficaz desempeño y acordes con la orientación de la entidad.

  • Contar con Laboratorios de Investigación.

  • Contar con servicio auxiliar completo.

  • Contar con salas de conferencias o de divulgación.

  • Realizar publicaciones o divulgación.

  • Contar con archivos de historias clínicas de los asistidos.

  • Contar con archivos de investigaciones realizadas.

  • Contar con registro estadístico, debiendo presentar anualmente ante la autoridad sanitaria competente, una reseña de las actividades cumplidas.

  • En caso de no contar con internación deberán reunir como mínimo las condiciones exigidas para Centro Médico.

  • En caso de contar con internación deberán reunir mínimas condiciones exigidas para Clínicas.

¿Cómo hago?

1

ngresá a TAD con CUIT y clave fiscal del propietario establecimiento de salud a habilitar y seguí los pasos allí indicados.(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia)

2

Realizar el pago mediante transferencia bancaria.

Por consultas, comunicate a:

¿Cuál es el costo del trámite?

$450000.00

El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422

IMPORTANTE En caso de contar con quirófano, el importe por cada uno es de $360.000.

RES 1712/05

RES E - 116/17

Vigencia


Hasta que se realice la baja del establecimiento



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