Presidencia de la Nación

Fiscalización de Alimentos y Materiales en Contacto con Alimentos Importados

La fiscalización para el ingreso al país de estos productos se realiza en el marco del Programa de monitoreo de Alimentos y Materiales en Contacto con Alimentos Importados (PMI). Este programa incluye acciones de fiscalización documental y analítica.


El programa tiene como finalidad proteger a los consumidores de los peligros transmitidos por los alimentos y materiales en contacto con alimentos, así como también evitar que los rótulos de dichos productos presenten información que pueda inducir a engaño o confusión. Incluye acciones tendientes al control de contaminantes químicos, microbiológicos, factores de composición nutricional, calidad y rotulado en alimentos y materiales en contacto con alimentos importados.

Se verificará in situ los productos de uso propio del establecimiento importador, según documentación presentada.

Todas las importaciones se encuentran sujetas a fiscalización documental y analítica.

Fiscalización documental

El proceso comienza luego de la presentación de la autorización de importación o del aviso de importación, según corresponda.

El enlace a estos trámites se encuentra disponible en:

Se generará un expediente electrónico a través del cual se establecerá la comunicación con el regulado durante el proceso de fiscalización.

Fiscalización analítica

Anualmente, se establece un listado de los alimentos y materiales en contacto con alimentos sujetos a fiscalización analítica agrupados en clases en función de su riesgo. Sin perjuicio de este listado, pueden ser pasibles de fiscalización analítica productos no listados, en base a información recibida de alertas sanitarias, rechazos de productos y primeros ingresos.

Listado de alimentos sujetos a control (2025):

CLASE I:

  • Fórmulas para lactantes en polvo de 0 a 6 meses.
  • Fórmulas para lactantes en polvo de 6 a 12 meses.
  • Alimentos para propósitos médicos para menores de 1 año.
  • Alimentos para propósitos médicos para mayores de 1 año.
  • Alimentos para lactantes y niños de corta edad
  • Suplementos dietarios
  • Alimentos libres de gluten

CLASE II:

  • Vegetales congelados
  • Especias
  • Café, té y hierbas para infusión
  • Quesos de alta humedad
  • Cereales para desayuno y barras de cereales
  • Helados
  • Alimentos a base de maní
  • Alimentos a base de cereales
  • Alimentos a base de sésamo
  • Frutos secos

CLASE III:

  • Aceite de oliva
  • Algas marinas
  • Golosinas (caramelos, chupetines, chicles, pastillas)
  • Sopas y caldos
  • Snacks
  • Chocolates y baños de repostería
Listado de materiales en contacto con alimentos sujetos a control (2025):
  • Acero inoxidable
  • Aluminio
  • Celulósicos
  • Cerámica
  • Melamina
  • Polimericos
  • Menaje infantil
  • Otros metales

Toda vez que los productos para los cuales se solicita la autorización de ingreso queden alcanzados por una fiscalización analítica, se notificará en el expediente en cuestión la modalidad de toma de muestra y envío al Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, según se describe a continuación:

  • Envío de muestras a cargo del interesado. Las instrucciones para el envío serán notificadas en el expediente.
  • Toma de muestras en el establecimiento por el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL.

En aquellos casos en que el interesado no envíe las muestras al Laboratorio Nacional de Referencia, en el plazo que se especifica en el expediente, así como en aquellos casos en los que se hallaran desvíos al momento de verificación de la existencia en el establecimiento, la firma pasará a frecuencia de monitoreo reforzado (fiscalizacion analitica de cada embarque que ingresa al país de esa firma).

La fiscalización analitica puede incluir:

  • Análisis de laboratorio y evaluación de rotulado.
  • Análisis de laboratorio únicamente.
  • Evaluación de rotulado únicamente.

El análisis de laboratorio se llevará a cabo a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones de la legislación vigente. El informe de resultados correspondiente será emitido a través del portal del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). En el siguiente espacio se encuentra la información necesaria para acceder al SIFeGA, esquemas de ayuda inicial, instructivos y tutoriales:

Instructivos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)

Para proceder a la evaluación de rotulado, la empresa importadora deberá iniciar via TAD el trámite: Solicitud de Evaluación de rótulo de alimentos en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos Importados (PMI). En el siguiente enlace se presenta el acceso al inicio del trámite:

Evaluación de rótulo de alimentos en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos Importados (PMI)

Si de las acciones de fiscalización documental o analítica surgieran desvíos en relación a la legislación vigente, se implementarán las acciones de gestión que resulten según lo estipulado en el Código Alimentario Argentino.

Si el producto es rechazado la empresa importadora deberá indicar el destino de la mercadería.

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