Grupo 7 - Distribuidores en envases de hasta cuarenta y cinco kilogramos (45 Kg) de capacidad)
DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE): Es toda persona que compra y vende gas licuado de petróleo (GLP) por cuenta propia o de terceros, fraccionado en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) de capacidad, que cuente con depósito para el almacenamiento de envases llenos y/o vacíos con una capacidad superior a MIL KILOGRAMOS (1.000 KG).
Nomenclatura: Resolución 800/2004- Secretaría de Energía
Nombre del documento: RESOLUCIÓN N° 136/2003 - MODIFICACIÓN
Contenido: Modificase la resolución N° 136/2003 de la ex Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Economía, con el objeto de generar un marco legal que permita incluir las actividades y acciones que desarrollan las personas que operan en el mercado de gas licuado de petróleo, atendiendo a criterios de transparencia, seguridad y confiabilidad.
Nomenclatura: Resolución S.E. 1097/2015 - Secretaría de Energía
Contenido: Aprobación de normas técnicas para la instalación, funcionamiento e inspección de depósitos de microgarrafas, garrafas y cilindros para contener gas licuado de petróleo (GLP) de hasta cuarenta y cinco kilogramos (45 kg.) De capacidad, y para el ejercicio de la actividad de los distribuidores en envases de hasta cuarenta y cinco kilogramos (45 kg.) De capacidad con una capacidad total de almacenamiento de envases llenos y/o vacíos superior a un mil kilogramos (1.000 kg) debidamente inscriptos en el registro que establece la resolución n° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la secretaría de energía del ministerio de planificación federal, inversión pública y servicios, las que como anexo i forman parte integrante de la presente resolución.
Nomenclatura: Resolución 383/2015 - Secretaría de Energía
Contenido: Las empresas fraccionadoras y distribuidoras en envases de diez (10), doce (12) y quince kilogramos (15 kg.) De capacidad deberán abastecer en sus bocas de despacho y a los precios, en cada caso establecidos, en la resolución n° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, todo el producto disponible en la planta o deposito, conforme sea requerido por los consumidores finales del mismo que concurran a dichas bocas, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 2° de la presente medida.
Nomenclatura: GL N° 10 GE N° 1-123**
Contenido: Norma de colores de seguridad para instalaciones y lugares de trabajo.
NOTAS
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NO-2018-52751395-APN-DGL#MHA
Referencia: RECORDATORIO PARA AUDITORÍAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE GLP -
NO-2019-08837162-APN-DGL#MHA
Referencia: NOTA PARA AUDITORAS TÉNICAS Y DE SEGURIDAD DE GLP -
NO-2019-11108838-APN-DGL#MHA
Referencia: Aclaraciones generales para la certificación del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1097/15 -
NO-2019-62960234-APN-DNGL#MHA
Referencia: Información - Cartelería en establecimientos donde se comercializan envases de GLP de hasta 45 kg. de capacidad
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