Concentraciones económicas
La Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) establece que, cuando dos o más empresas se fusionan, una empresa adquiere otra, una parte de la otra, o algún activo de la otra, se asocian o realizan cualquier operación que las une, y dicha operación supera determinados umbrales (facturación de todas las empresas afectadas en Argentina), estamos ante una operación de concentración económica que debe ser notificada, para su análisis y eventual autorización, a la CNDC.
La Dirección Nacional de Concentraciones Económicas (DNCE) realiza un análisis de dichas operaciones para evaluar si a través de estas, alguna empresa adquiere o refuerza un poder de mercado con potencialidad para afectar negativamente la competencia en los mercados y generar un perjuicio para el interés económico general.
Tras el análisis de la DNCE, la CNDC emitirá un Dictamen recomendando aprobar, condicionar, o bien, prohibir la operación de concentración económica.
Para mayor información sobre qué constituye una concentración económica, qué operaciones deben ser notificadas a la CNDC y qué comprende el análisis de control de concentraciones: Infografía
Opiniones consultivas
Las empresas que celebran un acto jurídico determinado pueden solicitar la opinión de la CNDC acerca de si dicho acto encuadra o no en la obligación legal de ser notificado como una concentración económica. A esta solicitud de opinión se la denomina opinión consultiva. Este procedimiento no es obligatorio.
Información importante
Actualmente, la notificación de concentraciones económicas y la solicitud de opiniones consultivas se tramitan mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) según lo dispuesto en la Resolución SCI N° 231/2020