Presidencia de la Nación

Conocé tus derechos


  • Tu jornada de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • Durante la semana te pueden distribuir las horas de manera desigual (más horas un día y menos otro), pero en ningún caso podés superar las 9 horas diarias de trabajo.
  • Tenés derecho a un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
  • Tu empleador debe proveerte de ropa y elementos de trabajo.
  • Tu empleador debe brindarte una alimentación sana, suficiente y que asegure tu perfecta nutrición del personal. La alimentación comprende desayuno, almuerzo, merienda y cena, de acuerdo con la modalidad de tu prestación y de la duración de la jornada de trabajo.
  • Tu empleador está obligado a contratar un seguro por los riesgos del trabajo que puedas sufrir.
  • Deben darte una licencia anual ordinaria con vacaciones pagas.
  • Deben pagarte el sueldo anual complementario (aguinaldo).
  • Si sos personal con retiro, entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente debe haber una pausa de al menos 12 horas.

Estos son tus derechos si sos personal sin retiro

  • Un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes que no admitan demora.
    • En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por horas extras y te darán derecho a gozar del pertinente descanso compensatorio.
  • Un descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso que abarca el tiempo para el almuerzo.
  • Una habitación amueblada e higiénica solo para vos, con las condiciones que determina la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
  • Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo, se pueden establecer sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, mientras se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.
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