Presidencia de la Nación

Licencia por enfermedad


Tratamiento Breve:

Documentación a presentar:
- Certificado médico.
- Beneficio: Hasta 45 (cuarenta y cinco) días en forma continua o discontinua por año calendario con goce de haberes.

Tratamiento Prolongado:

Documentación a presentar:
- Certificado médico.
- Beneficios:
Dos (2) años con el 100% de haberes.
Un (1) año con el 50% de haberes.
Un (1) año sin haberes, con reserva del puesto. Finalizado dicho lapso queda extinguida la relación laboral.

Genera derecho a Licencia Ordinaria. Decreto Nº 214/06, Art.144.

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