Licencia por enfermedad
Tratamiento Breve:
Documentación a presentar:
- Certificado médico.
- Beneficio: Hasta 45 (cuarenta y cinco) días en forma continua o discontinua por año calendario con goce de haberes.
Tratamiento Prolongado:
Documentación a presentar:
- Certificado médico.
- Beneficios:
Dos (2) años con el 100% de haberes.
Un (1) año con el 50% de haberes.
Un (1) año sin haberes, con reserva del puesto. Finalizado dicho lapso queda extinguida la relación laboral.
Genera derecho a Licencia Ordinaria. Decreto Nº 214/06, Art.144.