Presidencia de la Nación

OGM Comerciales


Cómo se obtiene un permiso

Según lo establecido en la Resolución MAGyP Nº 763, el circuito para la autorización de la comercialización de Organismo Genéticamente Modificado (OGM) consta de un procedimiento de tres etapas:

  1. Evaluación de los riesgos para los agroecosistemas derivados de la liberación a escala comercial del OGM en consideración. Esta evaluación está a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la CONABIA, y la misma se efectuará conforme a lo establecido en las normativas vigentes según se trate de microorganismos, animales o vegetales: Resoluciones SAYBI Nros. 52 y 63 y Resolución SABYDR N° 32/2021 respectivamente.
  2. Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, la cual es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM), de acuerdo a lo normado por Resolución SENASA N° 412/02.
  3. Dictamen sobre los impactos productivos y comerciales respecto de la comercialización del material genéticamente modificado a cargo de la Subsecretaría de Mercados Agrícolas la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo a la Resolución SAGyP Nº 510.

OGM vegetal: Eventos con autorización comercial

Microorganismos GM con autorización comercial

Solicitar una autorización comercial de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)

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